A lo largo de la semana se han ido sucediendo las confirmaciones de casos de virus ‘SARS-CoV-2’ en grandes compañías del territorio español como: Puig, Telefonica, Ernst& Young . La Seguridad Social aclara que el aislamiento por coronavirus se considera baja por enfermedad común, una situación de incapacidad temporal (baja laboral).
Las personas afectadas por esta situación preventiva tendrán derecho a las correspondientes prestaciones siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos que exija cada caso en particular y cumplan con las normas del régimen de la Seguridad Social en que se encuentre cada trabajador.
La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, por parte del empresario, y a partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso.